miércoles, 18 de mayo de 2011

DISTINTOS ÓRGANOS DE UN CENTRO ESCOLAR


Competencias



  • El/la director/a.




  • Requisitos de designación:


  • Los candidatos deben reunir los siguientes requisitos:
    1º) Estar al menos 5 años de maestro.
    2º) Haber sido maestro durante al menos 5 años en un centro que imparta algunas de las enseñanzas del mismo nivel de régimen.
    3º) Tener destino definitivo en el centro con una antigüedad al menos un curso.
    4º) Haber sido acreditado para el ejercicio de la dirección por la administración educativa.
    Además de estos requisitos los candidatos deberán presentar por escrito ante el consejo escolar, con una antelación mínima de 15 días hábiles su programa de dirección y sus méritos profesionales.
    El director es elegido en primera votación por la mayoría absoluta de los miembros del consejo escolar, en caso de no obtener esa mayoría se procederá a una nueva convocatoria en un plazo de 48 horas.
    El director es nombrado por un mandato de 4 años, podrá desempeñar su mandato en el mismo centro por un máximo de 3 periodos consecutivos, el director designará a los restantes cargos unipersonales del equipo directivo.


  • Competencias del director.



  • El director tiene 12 competencias:


  • Dirigir y coordinar todas las actividades del centro.

  • Representar a la administración educativa del centro.


  • Cumplir y hacer cumplir las leyes.


  • Colaborar en todo lo relativo al logro de los objetivos del centro.


  • Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.


  • Mantener las relaciones administrativas con la delegación provincial proporcionándole toda la información.


  • Impulsar las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.


  • Autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos así como las contrataciones de las obras.


  • Visar las certificaciones y documentos del centro.


  • Proponer el nombramiento y cese de los miembros del equipo directivo y de los coordinadores de ciclo y tutores.


  • Favorecer la convivencia en el centro.


  • Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de los órganos colegiados.


  • Cese del director.

  • El director cesará por cuatro causas:
    • Al término de su mandato.
    • Renuncia motivada y aceptada por el delegado provincial y oído del consejo escolar.
    • Destitución o revocación acordada por el delegado provincial y oído del consejo escolar.
    • Cuando deje de prestar servicio en el centro.


  • El jefe de estudios.


  • Requisitos de designación.

  • Dos requisitos:


  • Maestros o maestras funcionarios de carrera en situación de servicio activo.


  • Tener destino definitivo en el centro.

  • Será designados por el director previa comunicación del consejo escolar y
    nombrado por el delegado provincial.
    La duración de su mandato será la que corresponda al director.



  • Competencias del jefe de estudio.

  • Son competencias del jefe de estudios la siguiente:


  • Ejercer bajo la autoridad del director la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo.


  • Sustituir al director en caso de ausencia.


  • Promover la realización de actividades extraescolares con las instituciones del entorno dentro del marco del proyecto de centro y en coherencia con las finalidades educativas.


  • Coordinará:

    • Actividades de carácter académico y de orientación.
    • Actividades de los coordinadores de ciclo.
    • Acción de los tutores conforme el plan de acción tutorial.
    • La realización de las actividades de perfeccionamiento de profesorado.


  • Organizará:


    • Va a organizar en primer lugar los actos académicos.
    • El cuidado de los alumnos en los periodos de recreo y en actividades no lectivas.


  • Cese del jefe de estudios.

  • El jefe de estudio podrá cesar por 4 causas:
    • Al término de su mandato.
    • Renuncia motivada y aceptada por el delegado provincial previo informe razonado del director y oído el consejo escolar.
    • A propuesta del director mediante escrito razonado, previa audiencia al interesado y comunicación al consejo escolar.
    • Cuando deje de prestar servicios en el centro.


  • El secretario.


  • Requisitos de designación.
    Son los mismos que para el jefe de estudio.



  • Competencias del secretario.

  • 1. - Actuar como secretario de órganos colegiados levantando actas de las sesiones y dando fe de los acuerdos con el visto bueno del director.
    2. - Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
    3. - Ejercer por delegación del director la jefatura del personal de administración y servicio adscritos al centro y controlar las asistencias al trabajo del mismo.
    4. - Adquirir el material y coordinar la utilización del mismo.
    5. - Ordenar en primer lugar el régimen administrativo del centro de conformidad con el director, en segundo lugar el régimen económico del centro de conformidad con el director rindiendo cuentas ante las autoridades correspondientes.
    6. - Elaborar en primer lugar las certificaciones que soliciten de conformidad con el director. Segunda cosa, el inventario del centro y mantenerlo actualizado. Tercera, el horario del personal de administración y servicio en colaboración con los órganos unipersonales y velar por su cumplimiento. Cuarta, el ante proyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.


  • Cese del secretario.





  • Cesará por las mismas circunstancias que el jefe de estudios.

    El tutor
    • Contribuir a la personalización de la educación.
    • Ajustar la respuesta educativa a als necesidades de cada alumno.
    • Contrubuir a la adecuada relación entre los distintos integrantes de la comunidad educativa.
    • Favorecer la adquisición de aprendizajes más funcionales.
    • Atender al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
    • Infomar periódicamente a las familias del proceso de aprendizaje de sus hijos/as, así como la orientación para su cooperación.
    • Participar en la actividad general del centro y en los planes de evaluación.
    • Ecargado de la incestigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
    • Evaluar el proceso de aprendizaje del alumnado y la evaluación de los procesos de enseñanza.
    • Orientar educativa, académica y profesionalmente a los alumnos, en colaboración con los servicios o departamentos especializados.
    El AMPA

    • Informar y asesorar a los padres y madres de las actividades propias de la APA de forma indivual y colectiva en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos/as y promover que ejerzan los derechos y deberes que tienen en esa labor.
    • Potenciar la formación para la participación de la familia en la vida del centro y sus órganos de gobierno.
    • Apoyar al alumnado y a las familias con necesidades educativas específicas o necesidades sociales.
    • Promover la calidad educativa.
    • Colaborar, con el profesorado y el alumnado, para el buen funcionamiento del centro.
    • Fomentar la convivencia entre la comunidad educativa.
    • Facilitar las actividades educativas en relaión con el entorno.
    El Consejo Escolar

    • Aprobar y evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley.
    • Aprobar y evaluar la programación general anual del centro sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores.
    • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
    • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y equipo escolar.
    • Participar en la selección del director del centro en los términos que la presente Ley establece.

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